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ORTIZ, JUAN CARLOS c/ MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y la Asociación de Fútbol Argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria de la AFA por aplicación del art. 30 LCT, pero modificó los intereses aplicables.

Intereses Responsabilidad solidaria Seguridad Capitalizacion Vigilancia Art 30 lct Actividad accesoria

Despido
- Resolución: La Cámara confirmó la condena solidaria de la AFA por aplicación del art. 30 LCT, ya que la actividad de seguridad y vigilancia prestada por el actor era imprescindible para el desarrollo de las actividades de la AFA. Sin embargo, modificó el criterio de aplicación de intereses, estableciendo que se devenguen desde que cada suma fue debida, de acuerdo a las tasas dispuestas por la CNAT, y que la capitalización de intereses se realice sólo una vez, a la fecha de notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El servicio de seguridad y vigilancia prestado por el actor en el predio de la AFA constituía una actividad coadyuvante, imprescindible y necesaria para el cumplimiento del objeto social de la asociación, por lo que corresponde su responsabilidad solidaria.
- La aplicación del Acta 2764 de la CNAT, que dispone la capitalización periódica de intereses, no se ajusta a lo establecido en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, que admite la capitalización sólo en determinados supuestos.

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