MAIRANA BORDA, NELY c/ HERMANOS IBAÑEZ TORREZ S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y puniciones por despido indirecto, pero la Cámara modificó la sentencia y redujo parcialmente la condena al considerar que no quedó acreditado un despido indirecto.
Indemnizaciones y puniciones por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en $88.614,84 y señalando que no correspondía la condena solidaria contra las personas físicas emplazadas ni la sanción máxima del art. 132 bis LCT, al considerar que no quedó acreditado un despido indirecto y que la actora había decidido emprender una aventura comercial productiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La trabajadora no acreditó las supuestas injurias del empleador, como la falta de pago de salarios y horas extras.
- La prueba testimonial no la favorecía, presentando contradicciones.
- Se comprobó que la actora había iniciado su propio emprendimiento en agosto de 2015, lo que desmiente que continuara prestando servicios.
- La sanción del art. 132 bis LCT debe ser aplicada con prudencia, ya que la norma presenta falencias y rigidez, por lo que los jueces pueden graduarla.
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