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MOYANO, JESICA DAIANA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al empleador al pago de indemnizaciones por considerar que el vínculo era por tiempo indeterminado, y no eventual como sostuvo el empleador.

Indemnizacion Presuncion Registros contables Despido Contrato eventual Modalidad contractual Contrato a plazo indeterminado


- Actora: Jesica Daiana Moyano

¿A quién se demanda?

Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó al empleador al pago de indemnizaciones por considerar que el vínculo era por tiempo indeterminado y no eventual como alegó el empleador. Fundamentos principales:
- El empleador no cumplió con los requisitos legales para acreditar la modalidad eventual del contrato, no probó la necesidad extraordinaria y transitoria de contratación ni el trabajador reemplazado.
- De los registros contables y recibos no surge el carácter eventual alegado, por lo que el vínculo se presume por tiempo indeterminado.
- El telegrama de despido constituyó un despido indirecto, por lo que corresponden las indemnizaciones pertinentes.

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