MOYANO, JESICA DAIANA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al empleador al pago de indemnizaciones por considerar que el vínculo era por tiempo indeterminado, y no eventual como sostuvo el empleador.
- Actora: Jesica Daiana Moyano
¿A quién se demanda?
Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó al empleador al pago de indemnizaciones por considerar que el vínculo era por tiempo indeterminado y no eventual como alegó el empleador.
Fundamentos principales:
- El empleador no cumplió con los requisitos legales para acreditar la modalidad eventual del contrato, no probó la necesidad extraordinaria y transitoria de contratación ni el trabajador reemplazado.
- De los registros contables y recibos no surge el carácter eventual alegado, por lo que el vínculo se presume por tiempo indeterminado.
- El telegrama de despido constituyó un despido indirecto, por lo que corresponden las indemnizaciones pertinentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: