GONZALEZ, STEFANIA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y determinó que la incapacidad psíquica no se encuentra relacionada causalmente con el accidente denunciado.
Accidente in itinere y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien el peritaje médico determinó que la actora presenta una reacción vivencial anormal neurótica en grado II con 10% de incapacidad psíquica, no se advierte la existencia de elementos objetivos que permitan considerar demostrado que dicha afección se haya originado causalmente con motivo del evento dañoso.
- Las circunstancias en las que se produjo el accidente (chocarse con una baldosa fuera de lugar) no permiten concluir razonablemente que la incapacidad psíquica informada tenga nexo causal adecuado conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.
- La actora relaciona su estado psíquico exclusivamente con las dolencias físicas, las cuales no le produjeron incapacidad física, sin alegar un "daño psíquico autónomo" producido por el accidente.
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