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RENFIJES, CRISTIAN EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables.

Intereses Accidente de trabajo Capitalizacion Art 770 cccn Parametro de actualizacion

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, disponiendo que la suma diferida a condena devengará intereses desde la fecha del accidente hasta el 30/11/2017 conforme a las Actas CNAT 2601 y 2630, y desde el 1/12/2017 hasta el efectivo pago conforme al Acta CNAT 2658, con capitalización anual según Acta CNAT 2764 a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, estableció que de superarse un parámetro objetivo de actualización (RIPTE + 7% anual), corresponderá aplicar el art. 771 del CCCN. Fundamentos relevantes:
- El art. 770 inc. b) CCCN prevé la capitalización de intereses cuando la obligación se demanda judicialmente, siendo este el mecanismo idóneo para tutelar el crédito.
- Corresponde aplicar las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764 para la actualización, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
- De superarse el parámetro objetivo de RIPTE + 7% anual, se deberá considerar aplicable el art. 771 CCCN para ajustar el monto de la condena.

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