RENFIJES, CRISTIAN EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, disponiendo que la suma diferida a condena devengará intereses desde la fecha del accidente hasta el 30/11/2017 conforme a las Actas CNAT 2601 y 2630, y desde el 1/12/2017 hasta el efectivo pago conforme al Acta CNAT 2658, con capitalización anual según Acta CNAT 2764 a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, estableció que de superarse un parámetro objetivo de actualización (RIPTE + 7% anual), corresponderá aplicar el art. 771 del CCCN.
Fundamentos relevantes:
- El art. 770 inc. b) CCCN prevé la capitalización de intereses cuando la obligación se demanda judicialmente, siendo este el mecanismo idóneo para tutelar el crédito.
- Corresponde aplicar las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764 para la actualización, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
- De superarse el parámetro objetivo de RIPTE + 7% anual, se deberá considerar aplicable el art. 771 CCCN para ajustar el monto de la condena.
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