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CACERES DOMINGUEZ VIRGINIO c/ P.V. S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Inconstitucionalidad Razonabilidad Despido Sancion Aportes previsionales Art 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Cáceres Domínguez Virginio

¿A quién se demanda?

P.V. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la sanción del art. 132 bis de la LCT a 9 meses de salario, por considerar que la aplicación literal de dicha norma resultaba desproporcionada. La Cámara señaló que si bien el art. 132 bis LCT establece una sanción conminatoria de devengamiento periódico mensual cuando el empleador retiene y no deposita los aportes del trabajador, su aplicación literal conduciría a una solución irrazonable y desproporcionada. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 132 bis en cuanto a los parámetros de cálculo y determinación de la sanción, por contrariar el principio de razonabilidad. En el caso concreto, considerando la magnitud del incumplimiento (9 períodos), elevó la sanción a 9 meses de salario.

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