JIMENEZ SANTINI, BEATRIZ ANA ITATI c/ ATOS ARGENTINA SA s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y condena a la empleadora a entregar el certificado de trabajo acorde a las condiciones laborales reconocidas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la desestimación del carácter remuneratorio de la cobertura médica, pero modifica la sentencia para ordenar a la empleadora que entregue el certificado de trabajo acorde a las condiciones laborales reconocidas. Además, eleva parcialmente los honorarios de la representación letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cobertura médica otorgada por la empleadora encuadra en la noción de "beneficio social" del art. 103 bis de la LCT, por lo que no tiene carácter remuneratorio.
- El incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323 no procede, ya que la infracción a la categoría convencional no encuadra en los supuestos previstos en la ley 24.013.
- La condena de entregar el certificado de trabajo procede, en tanto el certificado acompañado por la empleadora no refleja las condiciones laborales reconocidas en la sentencia.
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