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ESPINOLA VILLALBA, FABIO LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó una indemnización por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y actualizó el monto indemnizatorio.

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Indemnización por accidente de trayecto sufrido en abril de 2015

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización e intereses del monto indemnizatorio. Determinó que la indemnización debe actualizarse por la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, y se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que, si bien el Decreto 669/19 utiliza el término "interés", en realidad establece un mecanismo de actualización de la indemnización basado en la evolución de los salarios (índice RIPTE), que constituye un régimen especial de excepción a la prohibición de indexación.
- Respecto al período entre el accidente y la determinación del monto indemnizatorio, la ley no prevé una tasa de interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Por ello, corresponde fijar una tasa de interés puro del 6% anual.
- Una vez practicada la liquidación del art. 132 LO, se aplicará el interés establecido en el Código Civil y Comercial.

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