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JIMENEZ, NORMA ESTELA (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora impugnó la decisión del juez de primera instancia que declaró la falta de habilitación de la vía judicial. La Cámara revocó la resolución y declaró habilitada la instancia, al entender que la Comisión Médica excedió el plazo legal para expedirse.

Accidente de trabajo Comision medica Plazo legal Via judicial Divergencia en incapacidad


¿Quién es el actor?

Norma Estela Jiménez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- divergencia en determinación de incapacidad

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución de primera instancia y se declara habilitada la instancia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, plazo que solo es prorrogable por cuestiones de hecho debidamente fundadas.
- En el caso, la Comisión Médica citó al trabajador recién el 08/07/2022, superado el plazo legal, por lo que se encontraba expedita la vía judicial.
- La CSJN ya ha indicado que el vencimiento del plazo legal deja expedita la vía judicial, a fin de garantizar el derecho del damnificado a ser oído dentro de un plazo razonable.

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