JUAREZ, CARLOS RENE c/ SUMINISTRA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que desestimó la demanda por considerar que el acuerdo conciliatorio celebrado con la empleadora era válido.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia que desestimó la demanda.
Fundamentos principales:
- El trabajador celebró un acuerdo conciliatorio con la empleadora formal Suministra SRL, por el cual cobró $50,000 en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso, desistiendo de cualquier otro reclamo. Dicho acuerdo fue homologado por la autoridad administrativa.
- No se acreditaron vicios de la voluntad en la celebración del acuerdo ni que el monto abonado fuera insuficiente.
- Si bien el acuerdo hace referencia a un despido indirecto, el trabajador no identificó en la demanda cuál habría sido el instrumento que operó el cese de la relación ni las causas que lo habrían justificado.
- La conducta del trabajador de no presentarse a trabajar durante 7 meses denotó un abandono de la relación en los términos del art. 241 LCT.
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