TORALES, JORGE HORACIO c/ CENTRO COMERCIAL ALBORADA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo el monto total de la condena e hizo lugar al reclamo del empleador sobre la antigüedad del trabajador.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Redujo el monto total de la condena a $1.421.311,62 y determinó que la antigüedad del actor se debía computar desde el 02/09/1991 y no desde el 01/03/1990 como había resuelto el juez de grado. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La demandada no logró acreditar los requisitos del art. 247 LCT para justificar el despido por caso fortuito o fuerza mayor.
- El actor no logró acreditar que la demandada fuera continuadora de la Cooperativa Feria Municipalidad Constitución, por lo que su antigüedad debe computarse desde el 02/09/1991.
- No corresponde hacer lugar a la multa del art. 80 LCT ni a la condena a entregar nuevos certificados de trabajo, ya que el empleador cumplió con extender dichos certificados en tiempo y forma.
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