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ACOSTA, CESAR EDUARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo por accidente laboral. La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad y los intereses aplicables.

Intereses Incapacidad Accidente laboral Capitalizacion Art 770 ccyc

Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó la incapacidad total en 16,8% y ordenó que los intereses se calculen desde la fecha del accidente y se capitalicen desde la notificación de la demanda, siguiendo la doctrina del art. 770 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que debían adicionarse al porcentaje de incapacidad los factores de ponderación informados por el perito médico. Respecto a los intereses, entendió que la capitalización prevista en el art. 770 CCyC es razonable para compensar la depreciación monetaria y la mora en el pago.

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