GIL VERDEJO, DIEGO IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación por accidente in itinere, la Cámara redujo el monto indemnizatorio al aplicar los baremos obligatorios.
Indemnización por accidente "in itinere" y daño psicológico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, reduce la incapacidad física al 5,33% según el baremo obligatorio y elimina la incapacidad psicológica del 15% al considerar que no se acreditó el nexo causal con el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 9 de la Ley 26.773 establece que los tribunales deben ajustar sus pronunciamientos a los baremos legales, por lo que no pueden adoptar criterios periciales que se aparten de ellos, salvo cuestiones constitucionales.
- No se acreditó que el daño psicológico reclamado tenga nexo causal con el accidente "in itinere", pues el informe pericial no fundó adecuadamente esa relación.
- La relación causal es un concepto jurídico que corresponde evaluar a los jueces, más allá del informe pericial.
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