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GIL VERDEJO, DIEGO IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó reparación por accidente in itinere, la Cámara redujo el monto indemnizatorio al aplicar los baremos obligatorios.

Incapacidad Nexo causal Dano psicologico Accidente in itinere Baremo legal

Indemnización por accidente "in itinere" y daño psicológico

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, reduce la incapacidad física al 5,33% según el baremo obligatorio y elimina la incapacidad psicológica del 15% al considerar que no se acreditó el nexo causal con el accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 9 de la Ley 26.773 establece que los tribunales deben ajustar sus pronunciamientos a los baremos legales, por lo que no pueden adoptar criterios periciales que se aparten de ellos, salvo cuestiones constitucionales.
- No se acreditó que el daño psicológico reclamado tenga nexo causal con el accidente "in itinere", pues el informe pericial no fundó adecuadamente esa relación.
- La relación causal es un concepto jurídico que corresponde evaluar a los jueces, más allá del informe pericial.

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