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SERRANO, SAMUEL AUGUSTO c/ CORDINI PUBBLICITA Y CIA S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la condena por la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Despido Suspension Injuria Aportes de seguridad social Multa art 132 bis lct


¿Quién es el actor?

SERRANO SAMUEL AUGUSTO

¿A quién se demanda?

CORDINI PUBBLICITA Y CIA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la suspensión aplicada por el empleador fue injustificada y que el despido del trabajador fue procedente. También aumentó el monto de condena por la multa del art. 132 bis de la LCT. Fundamentos principales:
- La comunicación de la suspensión por parte del empleador fue ambigua e incumplió los requisitos del art. 218 LCT, por lo que la suspensión se consideró injustificada.
- Frente a la negativa del empleador de dejar sin efecto la suspensión, se configuró la causal de injuria que habilitó el despido.
- Se acreditó que el empleador retuvo aportes de obra social sin integrarlos, correspondiendo la multa del art. 132 bis LCT, aunque se la redujo prudencialmente a 10 salarios.

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