PASTRANA, ANDREA FERNANDA EMILSE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por despido. La Cámara modificó el fallo de primera instancia en cuanto a la forma de entrega de los certificados de trabajo y el cálculo de intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia en cuanto a que la obligación de entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT no puede ser suplida por el tribunal. Respecto a los intereses, la Cámara ordenó su cálculo con capitalización anual desde la notificación de la demanda, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Se regularon los honorarios de las partes y peritos.
Fundamentos relevantes:
- La obligación de entrega de los certificados del art. 80 LCT es de carácter personal e infungible, por lo que no puede ser suplida por el tribunal.
- Respecto a los intereses, la aplicación lineal de las tasas previstas en las Actas no compensa adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo, por lo que corresponde la capitalización anual.
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