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DEL VALLE, NATALIA MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECTORIO 2337 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Los actores demandaron indemnizaciones por el fallecimiento del trabajador Claudio Daniel Salvador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena.

Sucesion Legitimacion activa Indemnizacion por fallecimiento Antiguedad Seguro de vida obligatorio Ley 25 323

Indemnizaciones por fallecimiento del trabajador Claudio Daniel Salvador

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $433.922, que deberá ser distribuido por el juez a cargo del sucesorio. Hizo lugar al reclamo de la indemnización del art. 1° de la ley 25.323 y al pago del seguro de vida obligatorio, pero rechazó la sanción por temeridad y malicia. Fundamentos principales:
- La indemnización del art. 248 LCT se adquiere "iure propio" por los beneficiarios, sin necesidad de apertura de sucesión. Los créditos salariales tienen carácter "iure successionis" y deben ser evaluados por el juez del sucesorio.
- Se acreditó la antigüedad del trabajador desde el inicio de la relación con la primera empleadora, por aplicación del art. 225 LCT.
- Corresponde aplicar la indemnización del art. 1° de la ley 25.323 por el deficiente registro de la relación laboral.
- El seguro de vida obligatorio previsto en el CCT 589/10 debe ser abonado por la demandada.

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