POMPONIO, MARIA SOLEDAD c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido, y la Cámara confirmó que la verdadera empleadora era la codemandada Operadora de Estaciones de Servicio S.A., por lo que corresponden las indemnizaciones reclamadas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que Operadora de Estaciones de Servicio S.A. era la verdadera empleadora, por lo que corresponden las indemnizaciones reclamadas. Fundamentó que la codemandada no logró acreditar los motivos que justificaran la contratación eventual a través de Adecco Argentina S.A.
Los principales fundamentos fueron:
- La carga de probar la eventualidad del contrato está a cargo de quien la alega (art. 99 LCT). Operadora de Estaciones de Servicio S.A. no logró acreditar las circunstancias que justifiquen la contratación eventual.
- Si bien la contratación fue a través de una empresa de servicios eventuales, al no estar acreditada la eventualidad, corresponde considerar a Operadora de Estaciones de Servicio S.A. como la verdadera empleadora (art. 29 LCT).
- Por lo tanto, al momento del despido, la actora no se encontraba en período de prueba, correspondiendo las indemnizaciones reclamadas.
- También se confirma la imposición de los agravamientos previstos en los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT.
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