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BUSTAMANTE, CARLOS LEONARDO c/ NORTH TRUST S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y un directivo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia y modificó lo resuelto sobre el cálculo de intereses.

Intereses Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Capitalizacion Despido


¿Quién es el actor?

Carlos Leonardo Bustamante
- Demandados: North Trust S.A. y Fernando Diego Maraslian
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal:
- Se confirma el rechazo de la demanda contra el Sr. Maraslian por incumplimiento de los requisitos procesales
- Se modifica la sentencia en lo que respecta al cálculo de intereses, disponiendo que se apliquen las tasas previstas por las Actas CNAT 2601, 2630 y 6258, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, se establece que si la aplicación de intereses superara un parámetro objetivo (actualización por RIPTE más 7% anual), se deberá ajustar el monto de la condena conforme lo previsto en el art. 771 del Código Civil y Comercial.
- Se confirma el resto de la sentencia de primera instancia. Fundamentos relevantes: "En primer lugar no puedo soslayar que el artículo 65 de la ley 18.345 establece el requisito procesal de la "la cosa demandada" y requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo. (...)En ese contexto, el relato inicial en el sentido expuesto incumple con el requisito procesal aludido anteriormente, de modo que el incumplimiento de la valla procesal expuesta, por motivos estrictamente procesales, me lleva a sugerir el rechazo de este punto materia de debate y la confirmación de dicho segmento de la sentencia de grado." "Teniendo en cuenta las circunstancias reunidas en este supuesto en particular, la suma diferida a condena llevará intereses desde que cada suma es debida, conforme las tasas previstas mediante Actas CNAT 2601, 2630 y 6258, con más la capitalización dispuesta por Acta Nro. 2764 CNAT, la que deberá realizarse a partir de la fecha de notificación de la demanda, con una periodicidad anual." "En este caso concreto, en atención al criterio mayoritario de este Tribunal expresado en oportunidad de dictar pronunciamiento en autos EXPTE 3539/2019 "SOSA, CLAUDIO RAUL C/DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS" S.D. del 29/12/22 corresponde disponer la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado."

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