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MALAGRINO, CLAUDIA MIRIAM c/ WELL BEING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Una médica ginecóloga demandó por despido a la obra social OSUOMRA y a Well Being S.A. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral.

Presuncion legal Contrato de trabajo Despido Relacion de trabajo Empleador plural Profesional medico

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que reconoció una relación laboral entre la actora y los demandados. Se aplicó la presunción del art. 23 LCT, ya que no se logró desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo, pese a los alegatos de los demandados sobre una supuesta locación de servicios. Los testimonios y el informe bancario acreditaron que la actora prestaba servicios exclusivamente a OSUOMRA, bajo su organización y dirección, y que OSUOMRA y Well Being S.A. actuaron como empleadores plurales. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y documental demostró que la actora prestaba servicios exclusivamente a OSUOMRA, bajo su organización y dirección, percibiendo su remuneración de la obra social a través de la empresa Well Being S.A.
- La sola circunstancia de que la actora facturara sus servicios a Well Being S.A. no es suficiente para descartar la existencia de una relación laboral.
- No se logró desvirtuar la presunción del art. 23 LCT, ya que no se probó que los servicios estuviesen motivados por otras "circunstancias, relaciones o causas" ajenas a un contrato de trabajo.
- La calidad de profesional médica de la actora no impide la configuración de una relación laboral, cuando se demuestra la subordinación jurídica, técnica y económica.
- OSUOMRA y Well Being S.A. actuaron como empleadores plurales, de acuerdo al art. 26 LCT.

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