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BAHILLO, CARLOS FERNANDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado contra la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.

Intereses moratorios Relacion de dependencia Indemnizaciones por despido Presuncion del art 23 lct Bonificaciones anuales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor, Carlos Fernando Bahillo, demandó a Nucleoeléctrica Argentina S.A. por despido incausado. Alegó que prestaba servicios como profesional de asesoramiento y asistencia técnica en el proyecto de la central nuclear Atucha II, pero que la empresa encubría la relación laboral mediante contratos de locación de servicios.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la existencia de una relación de dependencia.
- La empresa apeló. La Cámara confirmó la existencia de una relación laboral subordinada, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Modificó parcialmente el monto de la condena, rectificando los cálculos de algunas indemnizaciones.

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