MIÑO, JUAN EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo régimen de intereses sobre el capital de condena.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Miño
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo, reclamación de indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital de condena debe actualizarse según el RIPTE desde la fecha del accidente hasta la determinación de la incapacidad definitiva, y devengar un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación del art. 132 LO. A partir de entonces, se aplicará la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El decreto 669/19 establece un régimen especial de actualización de las prestaciones por accidente de trabajo, con base en el RIPTE, que constituye una excepción a la prohibición general de indexación.
- Dicho mecanismo de actualización no cumple el propósito de compensar al acreedor por la privación del capital, por lo que corresponde fijar un interés puro del 6% anual por ese período.
- Luego de la liquidación del art. 132 LO, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: