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SCIARRILLO, NICOLAS ARIEL (1) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama por accidente de trabajo. Cámara confirma sentencia que reconoce el derecho a percibir prestaciones dinerarias.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las afecciones contraídas a consecuencia de las tareas cumplidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La recurrente no impugnó el dictamen pericial ni solicitó la valoración de la incapacidad conforme las pautas del decreto 659/96, por lo que no logra configurar una crítica concreta y razonada a la sentencia.
- El cálculo del monto indemnizatorio fue realizado de conformidad con la fórmula legal establecida en las leyes 24.557 y 26.773.
- La fijación de la fecha de inicio del cómputo de intereses desde el momento del accidente es correcta, ya que las sentencias son declarativas y el perjuicio se produce en el momento del infortunio.
- Los honorarios lucen regulados adecuadamente.

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