VAZQUEZ, MIRTA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó por una incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y estableció la tasa de interés aplicable y reguló los honorarios de las partes.
Incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se establece que los intereses se devenguen a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización desde la recepción del expediente administrativo.
- Se regulan los honorarios de primera instancia de la siguiente manera: al letrado del actor $470.183,85 (22,83 UMA), al letrado de la demandada $650.184 (31,57 UMA) y a la perito médica $123.570 (6 UMA).
- Las costas y honorarios de Alzada se imponen en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La ley 27.348 es aplicable al caso al tratarse de un accidente posterior a su entrada en vigencia, por lo que corresponde aplicar la tasa de interés del art. 20 de dicha ley.
- Resulta equitativo y razonable, para compensar a la parte actora y mantener el valor de la indemnización, capitalizar los intereses desde la recepción del expediente administrativo.
- Los honorarios se regulan atendiendo al mérito e importancia de los trabajos realizados.
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