SUCUNZA, JUAN GUILLERMO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores promovieron demanda por diferencias salariales derivadas de la falta de inclusión de los conceptos compensación por viáticos y compensación por tarifa telefónica en los módulos retributivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que dichos conceptos tienen naturaleza salarial.
- Actores: Juan Guillermo Sucunza y otros
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales por falta de inclusión de "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" en el cálculo de conceptos como horas extra, sueldo anual complementario y licencia anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los conceptos reclamados tienen naturaleza salarial, por lo que debieron incluirse en el cálculo de los mencionados rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los conceptos denominados "viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" no pierden su carácter salarial por el mero hecho de ser así denominados en los acuerdos colectivos. Deben analizarse las condiciones concretas de trabajo para determinar si efectivamente revisten dicho carácter.
- Conforme al Convenio N°95 de la OIT, la noción de "salario" es amplia y comprende toda remuneración o ganancia debida por el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo, independientemente de su denominación.
- Las cláusulas convencionales que buscan desconocer la naturaleza salarial de determinados conceptos son inválidas por resultar contrarias a la tutela constitucional del salario.
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