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ALFONZO FLETES, CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y psicológica.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 26 773 Capitalizacion Ley 27 348 Capacidad restante

Determinar incapacidad laboral por accidente de trabajo del 17/11/2021

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y consideró que la actora tiene una incapacidad del 15,05% de la t.o., compuesta por 4% física, 0,20% por afectación del miembro hábil y 10% psicológica. Condenó a la demandada al pago de $1.613.724,57 con intereses. Fundamentos relevantes:
- El perito médico determinó que la actora sufre una limitación funcional en su muñeca derecha (1% flexión dorsal, 1% flexión palmar, 1% desviación radial y 1% cubital) y un cuadro psicológico (10% t.o.), todo ello relacionado causalmente con el accidente laboral.
- La Cámara consideró que las conclusiones del perito médico deben ser acogidas por el juez, salvo fundamentos sólidos que permitan apartarse de ellas.
- La Cámara aplicó la fórmula de la capacidad restante dado que la actora tenía una incapacidad previa del 5%.
- Además de la indemnización principal, se otorgó el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó capitalización única al momento de la recepción del expediente en sede judicial (16/12/2022), con una tasa límite del 6% anual.

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