ARIAS, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores demandan a Correo Oficial por despido. Cámara confirma decisión de primera instancia y considera que conceptos acordados sindicalmente tienen naturaleza salarial.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que los conceptos abonados por la empresa conforme a actas sindicales tienen carácter remuneratorio y deben computarse para el cálculo de diferencias salariales. Rechazó los demás agravios de la demandada.
Los principales fundamentos fueron:
- Las sumas abonadas por la demandada conforme a actas sindicales tienen carácter remunerativo y no pueden ser calificadas como no remunerativas por voluntad de las partes, ya que el art. 103 LCT impone la naturaleza salarial de dichos pagos.
- Las cláusulas convencionales que pretenden establecer conceptos no remunerativos deben entenderse sustituidas por los mínimos legales inderogables.
- Los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas las alegaciones de las partes, sino sólo sobre las conducentes para resolver el litigio.
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