FLORES, CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó el monto indemnizatorio.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó el capital nominal de condena en $ 246.029,81, que acrecerá con intereses desde la fecha del accidente (13/06/2016) hasta la notificación de la demanda (17/10/2018), momento en que se capitalizarán los intereses. A partir de entonces, el nuevo monto continuará devengando intereses hasta el efectivo pago. Mantuvo las costas y dejó sin efecto los honorarios regulados. Reguló nuevos honorarios para la representación letrada y perito médico.
Fundamentos principales:
- Respecto al índice RIPTE, aplicación del criterio establecido por la CSJN en "Espósito": el ajuste previsto en la Ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones y pisos mínimos, no al capital fijado por la fórmula del art. 14 inc.2 a) LRT.
- Sobre la fecha de inicio de los intereses, corresponde desde la fecha del accidente (conf. art. 2 Ley 26.773).
- En cuanto a la capitalización de intereses, es aplicable el art. 770 inc. b) CCyC, interpretado según criterio jurisprudencial, por lo que resulta razonable y equitativa su aplicación.
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