BLANCO, SOLEDAD (1) Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores reclamaron diferencias salariales derivadas de acuerdos colectivos. La Cámara modificó la sentencia y excluyó del cálculo los conceptos convencionales cuya liquidación debe realizarse sobre el salario básico.
Diferencias salariales derivadas de la falta de reconocimiento de naturaleza salarial a diversos conceptos pactados vía paritaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Si bien reconoció carácter salarial a las partidas reclamadas, excluyó del cálculo las que deben liquidarse sobre el "salario básico" según el convenio colectivo aplicable. Confirmó la condena en costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los conceptos reclamados tienen indudable naturaleza salarial, amparada por el Convenio 95 de la OIT y la jurisprudencia de la CSJN. Sin embargo, excluyó del cálculo aquellos que el convenio colectivo dispone deben liquidarse sobre el "salario básico", al considerar que los sectores colectivos fijaron legítimamente esa base de cálculo.
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