CARABAJAL, MAXIMILIANO RAUL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de limitación temporal de los intereses.
accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de la demandada de aplicar el decreto 1.022/75 para limitar temporalmente los intereses devengados. La Cámara consideró que el siniestro ocurrió con anterioridad a dicho decreto, y que limitar los intereses patrimoniales del trabajador víctima sería contrario a los postulados de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Extractos relevantes:
"El primero de los agravios es improcedente ya que el siniestro ocurrió con anterioridad a la sanción del decreto 1022/17 y resulta contraria a la postura del recurrente la doctrina del acuerdo plenario nº 328 recaída en "Borgia c/Luz ART SA" que es aplicación obligatoria para el Fuero Laboral (art. 303 CPCC)."
"El segundo de los agravios tampoco puede ser receptado porque admitir que la entidad obligada al pago de los créditos en disputa, es decir la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, limite su responsabilidad patrimonial en concepto de capital e intereses hasta el 29 de agosto de 2.016 implicaría aceptar que el damnificado perciba una compensación patrimonial envilecida en contradicción con los postulados de la LRT –esto es permitir que las víctimas perciban un resarcimiento razonable frente a la contingencia que las agreda
- y con los motivos concretos que llevaron al legislador a la creación de un fondo de reserva: el denominado estado de bienestar no puede ser un estado insolvente ya que cuando se crea un patrimonio de afectación para responder al pago de créditos como los que son objeto de disputa la cobertura debe ser integral."
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