RIERA, BEATRIZ LILIANA c/ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VILLA OTAMENDI Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el Centro de Jubilados y Pensionados Villa Otamendi. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al Centro de Jubilados a indemnizaciones por despido y otros conceptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó al Centro de Jubilados y Pensionados Villa Otamendi por despido.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral.
- La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión, considerando que existía una relación laboral entre las partes y condenando al Centro de Jubilados a pagar indemnizaciones por despido, salarios impagos, vacaciones, SAC, y otros rubros.
- La Cámara sostuvo que se activó la presunción legal de relación de trabajo del art. 23 LCT, la cual no fue desvirtuada por la demandada. Analizó la prueba testifical que acreditaba la prestación personal de servicios de la actora en el Centro de Jubilados.
- Respecto al PAMI, la Cámara consideró que no correspondía extender la responsabilidad solidaria, al actuar este organismo como obra social otorgando un subsidio, sin que se configure una cesión de actividad.
- Ordenó al Centro de Jubilados la entrega de certificados de trabajo y aportes, bajo apercibimiento de astreintes.
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