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LEDESMA, VIVIANA KARINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar intereses desde la fecha del accidente.

Accidente de trabajo Honorarios profesionales Intereses compensatorios Valoracion pericial medica Incapacidad permanente y parcial


¿Quién es el actor?

Viviana Karina Ledesma

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que a la suma diferida a condena se le adicionarán intereses desde la fecha del accidente, conforme a las tasas establecidas por el CNAT, con capitalización anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. La Cámara confirmó en lo demás la sentencia de grado, considerando válida la valoración de la incapacidad por la perito médica y los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para apartarse del dictamen pericial médico, el juez debe contar con sólidos argumentos que permitan determinar error o inadecuado uso de los conocimientos científicos por parte del perito. Las alegaciones de la apelante no logran desvirtuar el informe pericial.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, pues tienen carácter compensatorio ante la pérdida de valor monetario durante el tiempo que transcurrió hasta el pago de la indemnización. No se trata de intereses moratorios.
- Los honorarios de los profesionales se consideran adecuados a las características, extensión y oficiosidad de las tareas realizadas.

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