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DAVALOS CCASA, WILBER c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado cuestiona cómputo de intereses y tasa aplicada. La Cámara modifica el fallo y fija los intereses desde la fecha del accidente y establece parámetros para su cálculo.

Intereses Tasa de interes Accidente de trabajo Honorarios profesionales Ley especial Art 771 cccn

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Principales fundamentos:
- Respecto al cómputo de intereses, la Cámara entiende que deben correr desde la fecha del accidente (08/06/2013) y no desde los 30 días del alta médica como había resuelto el juez de grado. Cita precedentes de la Sala.
- En cuanto a la tasa de interés aplicable, la Cámara dispone que se apliquen las tasas previstas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual conforme Acta 2764 CNAT, a partir del 01/08/2015 (vigencia del nuevo Código Civil). Establece también un parámetro de referencia objetivo para aplicar el art. 771 CCCN y evitar resultados desproporcionados.
- Rechaza la solicitud de extender la condena a la gerenciadora del fondo de reserva por haber sido introducida recién en la apelación.
- Confirma los honorarios profesionales regulados en primera instancia.

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