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CORVALAN, RAMON MIGUEL Y OTRO c/ ELECTROMINGO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado en el marco de la Ley de la Construcción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena al empleador.

Condena solidaria Estatuto de la construccion Ley de la construccion Electricistas Personal tecnico

Despido injustificado y solicitud de indemnizaciones conforme la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y concluyó que los actores se encontraban comprendidos en el régimen de la Ley de la Construcción (Ley 22.250) y no en el de la LCT. Por lo tanto, redujo el monto de la condena al empleador a los rubros previstos en la Ley 22.250. Asimismo, revocó la condena solidaria a los socios gerentes por considerar que no se acreditó irregularidad en la registración. Fundamentos principales:
- Los trabajos realizados por los actores como "electricistas" en obras de construcción los encuadran dentro del régimen de la Ley 22.250 y no los excluyen como "personal técnico".
- No se acreditó conducta fraudulenta o irregular de los socios gerentes que justifique su condena solidaria.
- Corresponde aplicar las indemnizaciones previstas en la Ley 22.250 y no las de la LCT.

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