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COLMAN, CLEMENDA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A s/REVISION DE COSA JUZGADA

La actora promovió demanda para revisión de cosa juzgada respecto de una enfermedad laboral no listada. El Tribunal modificó la sentencia y declaró la invalidez constitucional del plazo de 15 días para apelar la decisión de la Comisión Médica.

Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Revision de cosa juzgada Invalidez constitucional Plazo para apelar Enfermedad laboral no listada


¿Quién es el actor?

Clemenda Colman

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de cosa juzgada respecto de enfermedad laboral no listada

¿Qué se resolvió?

Se declara la invalidez constitucional del art. 16 segundo párrafo de la Res. 298/217 de la SRT que establecía un plazo de 15 días para apelar el dictamen de la Comisión Médica. Se confirma la resolución que había declarado la inconstitucionalidad de dicho plazo. Los jueces consideraron que el plazo de 15 días establecido por la resolución administrativa es irrazonable y viola garantías constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Sostuvieron que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se excedió en su potestad reglamentaria al imponer ese plazo reducido. Por ende, corresponde declararlo inconstitucional.

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