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GENTILE, MIGUEL ANGEL c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

Un empleado recurrió la desestimación de la multa por falta de entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia, con excepción de la multa del art. 80 LCT que se hizo lugar.

Multa Intimacion Lct Despido Relacion de trabajo Certificados de trabajo


¿Quién es el actor?

GENTILE, MIGUEL ANGEL

¿A quién se demanda?

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la multa del art. 80 LCT que se hizo lugar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen una sanción pecuniaria a favor del trabajador cuando el empleador no entrega los certificados de trabajo. La intimación previa de 30 días no es necesaria cuando el empleador negó la relación laboral, ya que es claro que no cumplirá con esa obligación. Por lo tanto, corresponde sumar al monto final de condena el importe de $ 155.897,31 por la multa del art. 80 LCT.

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