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ROSSI, FELIPE OSCAR c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD -CULTURA - ACCION SOCIAL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Indemnizaciones laborales Enfermedad inculpable Despido sin causa Multa art 2 ley 25 323

Despido sin causa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor. La jueza de primera instancia consideró que el empleador no probó que el despido directo con causa se encontrase debidamente justificado. Destacó el cumplimiento de las obligaciones del actor en su cargo de Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia, y la acreditación de la enfermedad inculpable que padecía al momento del despido. Por lo que hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y a la multa del art. 2 de la ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los agravios de la demandada no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la LO, al no constituir una crítica concreta y razonada del fallo, sino meras afirmaciones dogmáticas sin sustento probatorio. Además, destacó que el actor contaba con casi 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios, y que la comunicación del despido no cumplía con los requisitos del art. 243 LCT.

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