BADARACCO MARIANO AUGUSTO c/ LEO ART Y ASOCIADOS SA Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra su empleador y la empresa contratante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la empresa contratante por considerar que la actividad tercerizada formaba parte de su actividad normal y específica.
¿Quién es el actor?
Mariano Augusto Badaracco
- Demandados: Leo Art y Asociados S.A. y Telecom Argentina S.A. (ex Nextel Communications Argentina S.R.L.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Telecom Argentina S.A. con el empleador directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 30 de la LCT hace solidariamente responsable a quien contrate o subcontrate trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, aunque se realicen fuera de su ámbito.
- El servicio de promoción y comercialización de productos de telecomunicaciones contratado por Telecom Argentina S.A. a Leo Art y Asociados S.A. constituye una actividad propia de Telecom, aunque se realice fuera de su establecimiento, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria.
- El agravio sobre la base salarial y el trabajo en sobretiempo no prospera, ya que la apelante no demuestra los errores en la valoración de la prueba por el juez de primera instancia.
- Proceden las sanciones y multas del artículo 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la LCT, al existir intimaciones al real empleador.
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