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TRINCADO, ALEJANDRO EUGENIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y modificó la regulación de honorarios de la perito psicóloga.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo. Modificó la regulación de honorarios de la perita psicóloga, elevándolos a 43 UMAs. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Los porcentajes de incapacidad establecidos en los baremos no son taxativos, sino que sirven como norma de orientación. El juez puede apartarse de ellos cuando los antecedentes del caso lo lleven a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida.
- En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de los intereses, deben computarse desde la fecha del siniestro o de la toma de conocimiento de las dolencias.
- Respecto a la capitalización de intereses, la Cámara confirmó lo resuelto en grado, aplicando el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- En relación a la regulación de honorarios, se confirmó la de los letrados y el perito médico, pero se elevó la de la perita psicóloga a 43 UMAs.

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