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MACHUCA SANTOS, DOMINGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere que le generó incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo la incapacidad psíquica reconocida.

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Indemnización por accidente in itinere sufrido el 19/05/2022 que le generó incapacidad física y psíquica

¿Qué se resolvió?

Se reconoce una incapacidad física del 6,275% de la t.o. y se excluye la incapacidad psíquica del 5% debido a que no se acreditó el nexo causal con el accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico determinó una incapacidad física del 5,25% por limitación funcional de los dedos medio y anular derechos, lo cual se ajusta al Baremo del Dec. 659/96.
- Respecto a la incapacidad psíquica del 5%, si bien el perito la atribuyó al accidente, no se encontraron elementos que objetiven y fundamenten adecuadamente la existencia de un daño psíquico irreversible y su nexo causal con el evento dañoso.
- Se considera que los sucesos descritos (aprisionamiento de dedos en colectivo) no habrían impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar una secuela psíquica, pudiendo atribuirse a otras causas.

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