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GALEANO, MODESTO c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aplicó la capitalización de intereses.

Costas Honorarios Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Debido proceso

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que el capital nominal de condena de $40.127,84 acrecerá con intereses desde la fecha del accidente (08/05/2012) hasta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (01/08/2015), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art.770, inc. b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago. La Cámara consideró que la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyCN es razonable teniendo en cuenta las variables económicas y la grave inflación que aqueja al país. No se ha fallado "extra petita", ni se han violado las reglas del debido proceso. Mantuvo los pronunciamientos sobre costas y honorarios.

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