ALTOBELLI, ROCIO ALDANA AYELEN c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido dispuesto por la empleadora fue incausado, por no haberse acreditado los presupuestos del art. 244 LCT.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
Se confirmó que el despido fue incausado, por lo que la empleadora debe abonar las indemnizaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La trabajadora contestó la intimación de la empleadora para retomar tareas, justificando su ausencia por un accidente de trabajo cubierto por la ART. La empleadora no acreditó que la trabajadora gozara de alta médica.
- Si bien la trabajadora no acreditó su inasistencia, tampoco incurrió en un incumplimiento grave que justificara el despido. La empleadora debió aplicar sanciones menores antes que el despido.
- Se aplicó la tasa de interés y capitalización anual prevista en el Acta CNAT 2764.
- Se impusieron las costas a la empleadora por resultar vencida en lo sustancial.
- Se elevaron los honorarios del perito contador.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: