MARFIL, SEBASTIAN GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión de primera instancia que confirmó el rechazo de la comisión médica sobre la incapacidad derivada de un accidente. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la producción de la prueba ofrecida.
Revisión de dictamen de comisión médica que determinó un 1,20% de incapacidad por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado el rechazo de la comisión médica. Ordenó la tramitación de la causa en primera instancia, con producción de la prueba ofrecida por el actor, para determinar la existencia y grado de incapacidad. Fundamentó que la revisión judicial plena de los dictámenes de las comisiones médicas es necesaria para cumplir con la garantía del debido proceso. Extractos relevantes: "En efecto, la evaluación de las secuelas del accidente padecido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado, es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes, pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por el actora, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz." "Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales del debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial requerida máxime teniendo en cuenta los términos del Acta CNAT 2669."
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