MORALES, FELIX OMAR c/ DIABEPA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto derivado de irregularidades en el registro de su jornada y remuneración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por no haberse acreditado los perjuicios derivados de la registración a media jornada.
Despido indirecto por irregularidades en el registro de la jornada y remuneración
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo por despido indirecto
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor alegó que estaba registrado incorrectamente con una jornada de "media jornada" cuando en realidad trabajaba de 9 a 17hs.
- Si bien la demandada reconoció la registración a "media jornada", no se acreditó un perjuicio salarial concreto derivado de esa registración, ni se efectuó un reclamo específico por diferencias salariales por jornada.
- El reclamo por diferencias salariales y por horas extras tampoco se encontraba debidamente fundado ni acreditado.
- Por lo tanto, no se demostró la existencia de una injuria que habilitara el despido indirecto invocado por el trabajador.
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