Logo

CASTILLO GERMAN NORBERTO c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó diversos rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia, determinando la responsabilidad solidaria de las demandadas y condenándolas al pago de indemnizaciones por despido e incumplimientos.

Responsabilidad solidaria Actividad normal y especifica Intermediacion fraudulenta Trabajo en planta industrial Multa por incumplimientos laborales

Despido sin causa, diferencias salariales, horas extras, multas e indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?


- Se revocó el rechazo de la demanda en primera instancia.
- Se determinó la responsabilidad solidaria de las demandadas como empleadoras del actor, en los términos de los arts. 29 y 30 LCT.
- Se hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT).
- Se condenó al pago de multas por falta de registración y retención de haberes (arts. 1 y 2, Ley 25.323).
- Se fijaron honorarios de las partes y peritos. Fundamentos principales:
- El actor prestó tareas de electricista y mantenimiento en la planta de Bridgestone, pero fue registrado bajo el régimen de la Ley 22.250 (construcción), configurándose una intermediación fraudulenta.
- Bridgestone y la empresa de servicios Inargind son solidariamente responsables como empleadoras del actor, en los términos de los arts. 29 y 30 LCT.
- La tercerización de las tareas habituales de Bridgestone no la exime de responsabilidad laboral.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar