ACOSTA, NESTOR FEDERICO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó el resarcimiento de la incapacidad psicofísica del trabajador.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó el resarcimiento de la incapacidad psicofísica del actor en un 31,5% (21,5% incapacidad física con factores de ponderación y 10% incapacidad psicológica).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera que el informe pericial médico se encuentra debidamente fundado, por lo que otorga plena eficacia suasoria al mismo. Señala que solo puede apartarse de dicho informe si se encuentran sólidos argumentos que lo justifiquen.
- Respecto a la aplicación del RIPTE, la Cámara sostiene que el art. 8 de la ley 26.773 dispone su aplicación a los "importes" indemnizatorios, pero no a la fórmula de cálculo del art. 14 inc. 2 a) de la LRT. Por lo tanto, confirma la decisión de no aplicar el RIPTE a la indemnización.
- En cuanto a los intereses, la Cámara aplica la tasa activa del Banco Nación, conforme a los criterios establecidos en sus actas, sin exceder el límite de la actualización por IPC más tasa de interés puro del 6% anual.
- Respecto a la condena exclusiva contra Asociart ART S.A., la Cámara la confirma, ya que la primera manifestación invalidante se produjo cuando aún no estaba vigente el contrato de afiliación con Omint ART S.A.
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