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GALARZA, JORGE DARIO c/ SECCLEAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a la codemandada Galerías Pacífico S.A.

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Despido laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró solidariamente responsable a Galerías Pacífico S.A. en los términos del art. 30 LCT, por considerar que las tareas de vigilancia realizadas por el actor formaban parte de la actividad normal y específica del establecimiento. Confirmó el rechazo de los reclamos por falta de entrega de certificados de trabajo y la inclusión de los viáticos en la base salarial. Los fundamentos principales fueron:
- El art. 30 LCT impone la solidaridad a quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios que integren la actividad normal y específica del establecimiento, incluyendo las tareas coadyuvantes y necesarias.
- El servicio de vigilancia contratado por Galerías Pacífico S.A. se encuadra en este supuesto, por ser una actividad imprescindible para su giro comercial.
- La mera calificación convencional de "viáticos" no excluye a esos montos del concepto de remuneración del art. 103 LCT, si no se acredita que correspondían a gastos efectivamente incurridos por el trabajador.

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