CARMINATTI, ANGELES c/ HEDIFAM S.R.L. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó sanciones por falta de registro y salarios adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el rechazo de las sanciones, pero modificó los intereses aplicados.
¿Quién es el actor?
La trabajadora Ángeles Carminatti
¿A quién se demanda?
La empresa Hedifam S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de sanciones por falta de registro y cobro de salarios adeudados
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo, por incumplimiento de los plazos legales por parte de la trabajadora.
- Se rechaza el reclamo de salarios adeudados por falta de precisión en el escrito inicial.
- Se modifica la tasa de interés aplicada, estableciendo que deberán aplicarse las tasas fijadas en las Actas Nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17 de la Cámara, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, con un límite máximo de la actualización del capital histórico por IPC más 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sanción de los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo requiere que la intimación al empleador y la comunicación a AFIP se realicen durante la vigencia de la relación laboral, lo que no ocurrió en este caso.
- La sola inclusión de un rubro en la liquidación no basta para tener por planteada correctamente la acción, debiendo precisarse los hechos y fundamentos que la sustentan.
- La tasa de interés debe compensar la privación del capital y el deterioro del crédito, por lo que corresponde aplicar las tasas establecidas por la Cámara, con capitalización anual.
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