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CALDERON, HUGO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que reconoció su derecho a percibir prestaciones dinerarias.

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Prestaciones dinerarias por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas vinculadas a su actividad laboral. Fundamentos principales:
- La ley no dispone que el incumplimiento de formalidades pueda determinar la pérdida del derecho si este fuera acreditado.
- Los jueces deben admitir las apreciaciones de los peritos médicos, salvo que estén reñidas con principios lógicos. En este caso, el informe pericial fue sólido y la demandada no logró demostrar que fuera erróneo.
- La demandada, en su condición de aseguradora, tenía la carga probatoria de acreditar la inexistencia de riesgos laborales, lo cual no hizo.
- La determinación de la relación causal entre las tareas y las enfermedades es facultad privativa de los jueces, pero el testimonio obrante y las constancias del expediente respaldan la conclusión alcanzada.
- La aplicación de los factores de ponderación de incapacidad no es inconstitucional.
- Respecto a los intereses, se dispuso que se capitalicen anualmente a partir del 1/1/2023, atendiendo a la evolución del proceso inflacionario.

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