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PADRON, URIEL YAGO c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto y receptó las indemnizaciones derivadas de tal acto extintivo.

Indemnizacion por despido Despido indirecto Ley 25 323 Art 80 lct Camara nacional de apelaciones en lo laboral

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto del actor y receptó las indemnizaciones derivadas. Fundamentos principales:
- La demandada cuestionó que se haya tenido por justificado el despido indirecto, pero sus argumentos fueron considerados inconducentes para modificar lo decidido, ya que el actor dejó de concurrir a su lugar de trabajo en julio de 2021 y la demandada no lo intimó a presentarse hasta recibir la intimación del actor.
- Corresponde el progreso de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 por la falta de pago de las indemnizaciones a pesar de la intimación del actor.
- El monto indemnizatorio fijado en primera instancia se considera adecuado y la recurrente no indicó concretamente cuál debería haber sido el correcto.
- Respecto a la indemnización del art. 80 LCT, se confirma que el actor dio cumplimiento con la exigencia prevista y la mera "puesta a disposición" no basta para eximirse de responsabilidad.

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