PADRON, URIEL YAGO c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto y receptó las indemnizaciones derivadas de tal acto extintivo.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto del actor y receptó las indemnizaciones derivadas.
Fundamentos principales:
- La demandada cuestionó que se haya tenido por justificado el despido indirecto, pero sus argumentos fueron considerados inconducentes para modificar lo decidido, ya que el actor dejó de concurrir a su lugar de trabajo en julio de 2021 y la demandada no lo intimó a presentarse hasta recibir la intimación del actor.
- Corresponde el progreso de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 por la falta de pago de las indemnizaciones a pesar de la intimación del actor.
- El monto indemnizatorio fijado en primera instancia se considera adecuado y la recurrente no indicó concretamente cuál debería haber sido el correcto.
- Respecto a la indemnización del art. 80 LCT, se confirma que el actor dio cumplimiento con la exigencia prevista y la mera "puesta a disposición" no basta para eximirse de responsabilidad.
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