GARCIA, ALBERTO ENRIQUE-9- c/ CENTROMEDICA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa que lo contrataba para trasladar médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por considerar acreditada la existencia de un vínculo laboral.
¿Quién es el actor?
GARCIA, ALBERTO ENRIQUE
¿A quién se demanda?
CENTROMEDICA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de indemnizaciones por considerar acreditada la existencia de un vínculo laboral entre las partes. La Cámara consideró que las pruebas testimoniales y documentales demostraron que el actor prestaba servicios personales e ininterrumpidos para la empresa, sometido a su plan de trabajo y directivas, sin asumir riesgos, por lo que era aplicable la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT. Asimismo, consideró que el despido indirecto efectuado por el trabajador fue ajustado a derecho, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que las pruebas testimoniales y documentales acreditaron que el actor prestaba servicios personales e ininterrumpidos para la empresa, sometido a su plan de trabajo y directivas, sin asumir riesgos, por lo que era aplicable la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT.
- Aplicó el principio de primacía de la realidad por sobre las formas jurídicas escogidas por las partes, privilegiando la verdadera naturaleza de la relación por sobre lo que surge de la documentación suscripta.
- Consideró que el despido indirecto efectuado por el trabajador fue ajustado a derecho, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.
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